Retribución flexible: la forma más fácil de ahorrar impuestos
Hace unos días escribía este tuit.
En 2021 me desgravé 9.060€ a mi tipo marginal del 36,4% con retribución flexible. Es decir, que consumí bienes y servicios por valor de 9.060€, de los cuales yo pagué 5.762€ y hacienda puso el resto.
Y cuando digo que esta es (probablemente) la forma más fácil de ahorrar impuestos (en rendimientos del trabajo) me refiero a 2 cosas:
El público objetivo es muy extenso: cualquier trabajador por cuenta ajena puede explotarlo.
No exige cambiar el estilo de vida ni los patrones de consumo: es suficiente con tener gastos en partidas tan populares como restaurante, transporte, guarderías o salud.
En este post vamos a ver qué es la retribución flexible, cómo es su fiscalidad, qué condiciones, límites y regulación le aplican, cómo funciona en la práctica, y a quién beneficia más (spoiler: si cobras alrededor de 1.500€ brutos al mes sigue leyendo).
Para variar os he hecho un simulador.
Qué es la retribución flexible
Retribución flexible es el término que normalmente se utiliza para referirse a la parte del sueldo que no se cobra en dinero y que cumple las condiciones para estar exenta de IRPF.
Aquí hay que entender 2 cosas. Tu sueldo, a efectos del IRPF, es todo lo que recibes de tu pagador: retribución dineraria y también retribución en especie.
Lo que ocurre es que determinadas rentas en especie están exentas de IRPF. Es a estas rentas a las que se les suele llamar retribución flexible. Aunque en algunos sitios emplean el término para referirse a toda renta en especie, exenta o no.
Sea como fuere, en el BOE no aparece el término (al menos en la ley y el reglamento del IRPF). Así que en este post lo vamos a emplear así:
La retribución flexible es la parte del sueldo cobrada en especie y exenta de IRPF.
Cómo es su fiscalidad
Permíteme simplificar. Imagina que cobras 1.000€ brutos que tras IRPF se convierten en 600€ netos. Y supongamos que los 600€ te los gastas en restaurantes y transportes. Cada mes te pegas comilonas por valor de 600€. Bien.
Pues si tu empleador te pagase los 1.000€ como retribución flexible (exenta de IRPF), podrías pegarte comilonas por valor de los 1.000€: tus 600 y los 400 que hacienda te dejaría de quitar.
La cosa es simple: en la declaración de la renta ni siquiera aparecerán esos 1.000€. A efectos de hacienda, será como si no los hubieras cobrado. El primer dato con el que empieza la declaración, los rendimientos íntegros del trabajo, ya no lo incluye. Esta partida incluirá solo lo que hayas cobrado de tu empleador que no esté exento.
Límites, condiciones y regulación
Las rentas en especie exentas se enumeran y limitan en LIRPF 42.3 y RIRPF 43-48. Entre estas rentas podemos encontrar:
Transporte: hasta 1.500€ anuales.
Restaurante: hasta 11€ al día.
Seguro médico.
Guardería (ojo con perder la deducción que podría ser más ventajosa).
Formación.
Acciones de tu empresa: hasta 12.000€
Explorar esta última me parece muy interesante. Especialmente si la empresa en la que trabajas no cotiza y el criterio legal de valoración de las acciones es muy conservador (creo que hace algo así como un PER5 con los beneficios de las últimas cuentas anuales)...
Cómo funciona en la práctica
Para establecer la retribución flexible lo que suele hacer el empleador es contratar a una empresa que se encarga de facilitar todo el sistema de cheques y tarjetas. El resultado para el trabajador es que recibe cheques y tarjetas que son aceptados como pago en determinados establecimientos.
Un punto importante aquí (guiño, guiño) es que si el trabajador recibe por ejemplo una tarjeta restaurant (que puede ser una visa normal y corriente) con la que poder pagar comida preparada, esta será aceptada en todo datáfono que esté configurado para ello, es decir, en todo datáfono que se haya dado de alta para un establecimiento que venda comida preparada. Y que ese datáfono concreto te la acepte o no, es independiente de lo que efectivamente estés comprando en esa tienda (esa tienda, además de comida preparada, podría vender otras cosas...). Y lo mismo con tarjetas destinadas a otros consumos.
Si has leído muy rápido el párrafo anterior, te sugiero releerlo y repensarlo. También te sugiero probar a pagar con las tarjetas en todos los datáfonos que se te pongan por delante.
A quién beneficia más
Como hemos visto, cada euro de tu sueldo que cobres como retribución flexible será, para hacienda, un euro menos en tus rendimientos íntegros del trabajo, el dato con el que empieza la declaración.
En otras palabras: la retribución flexible te la desgravas a tu tipo marginal. Te evita pagar impuestos por la última parte de tu sueldo.
Esto es parecido a lo que ocurre con las aportaciones a planes de pensiones. Pero hay una ligera diferencia que veremos a continuación.
En cualquier caso ya podemos ver que la retribución flexible, por normal general, va a beneficiar más a las rentas altas, a los que estén el los tramos superiores del IRPF ya que podrán desgravarse a tipos marginales mayores.
Sin embargo se me ocurren 2 casos todavía más beneficiosos. Son 2 casos especiales (pero no por ello poco frecuentes) en los que, aun sin estar en los tramos más altos, sufren tipos marginales efectivos superiores a los de las rentas más altas...
Deducciones con límites de renta
Aunque es algo que el regulador intenta evitar, hay situaciones en el IRPF que producen tipos marginales superiores al 100%. Es decir, que si pasas a cobrar 1€ más, a lo mejor tienes que pagar 2€ más de impuestos.
Quizá el ejemplo paradigmático sea la deducción autonómica por alquiler. En madrid puedes deducirte hasta 1.000€ por alquiler de vivienda habitual.
Pero hay un problema. Existe cierto límite de renta. Por ejemplo, en tributación individual: 25.620€ de base imponible. Si tu base imponible te sale menor que eso, te aplicas deducción. Si no, te fastidias.
Nota. La deducción se aplica abajo del todo en la declaración. Son euros contantes y sonantes. Si te salía a pagar 1.000€ y te aplicas una deducción de 1.000€ pagarás 0€.
Bien. Pues imaginemos que alguien se estaba aplicando la deducción por el máximo teniendo una base imponible de 25.000€ y este año ha pasado a cobrar 1.000€ más. Sí, su sueldo bruto ha aumentado en 1.000€ pero es que los impuestos que tiene que pagar han aumentado en más de 1.000€:
Dejará de poder aplicarse la deducción lo que aumentará sus impuestos en 1.000€.
Y además tendrá que pagar el marginal por los 1.000€ extra que ha ganado (28,3% en madrid).
¿Conclusión? Su sueldo neto disminuirá.
Y estas deducciones con límites de renta son más frecuentes de lo que parece.
¿Su solución? Cobrar 1.000€ como retribución flexible para reducir rendimientos íntegros y así poder aplicar la deducción.
Nota. Aportar a planes de pensiones no serviría de nada porque no cambia su base imponible (sino su
base liquidable
).
Sueldo bruto en el rango de los 18.000€
A los que cobran alrededor de 1.500€ brutos al mes (~1.250€ netos) la retribución flexible les beneficia y mucho. Están sufriendo tipos marginales efectivos cercanos al 60%, e incluso superiores en algunas CCAA.
Entiendo que esta afirmación requiere una explicación. La clave está en LIRPF 20, una reducción limitada a rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825€.
Básicamente. Por cada 1€ por debajo de 16.825€ en tus rendimientos netos, te reduces los rendimientos netos en 1.5€ hasta un límite de 5.565€ (que se alcanza en los 13.115€).
O en otras palabras. Con rendimientos netos de 13.115€ te reduces el máximo. Y por cada 1€ de más te dejas de reducir 1,5€. Es decir, por 1€ que cobres de más, tus rendimientos netos reducidos aumentarán en 2,5€ (1€ que has cobrado de más y 1,5€ que has dejado de reducirte).
Por lo tanto ya podemos ver que, con rendimientos netos del trabajo entre 13.115€ y 16.825€, cada 1€ extra supondrá pagar el marginal del tramo que corresponda sobre 2,5€.
El marginal más alto para ese tramo está actualmente en aragón y extremadura y es del 24,5%. Lo que implica que el tipo marginal efectivo a efectos de la retribución flexible, será del 61,25% (24,5%*2,5).
Conviene aclarar una cosa. Este marginal no es el mismo que el que aplicaría en el caso de aportar a un plan de pensiones. Podéis ver esto en el simulador pero la idea es que la reducción del artículo 20 está vinculada a los rendimientos netos y, mientras que la retribución flexible sí altera los rendimientos netos, la aportación al plan de pensiones no (altera la base liquidable).
Podríamos hacer una estructura simplificada de la declaración de la renta así:
+ Sueldo bruto
- Retribución flexible exenta
= Rendimiento íntegro del trabajo <- Inicio declaración
- Gastos deducibles y reducciones <- Art. 20
= Rendimiento neto del trabajo
+ Otros rendimientos netos (autónomos, alquileres...)
= Base imponible general
- Reducciones <- Aportación plan de pensiones
= Base liquidable general
[Escala de tramos y tipos / mínimo personal y familiar]
= Cuota íntegra
- Deducciones <- Deducción alquiler
= Cuota líquida <- Impuestos a pagar
De esta forma, el tipo marginal a tener en cuenta para la retribución flexible sería el que relaciona la variación de cuota líquida y la variación de rendimientos íntegros. Mientras que el tipo marginal a efectos de la aportación a planes de pensiones sería la variación de cuota líquida en relación a la variación de base liquidable.
Teniendo en cuenta lo anterior podríamos construir una gráfica como esta...
O haciendo un poco de zoom...
Lo que podemos ver en la gráfica es que el tipo marginal a efectos de la aportación a planes de pensiones, el de la base liquidable (rojo), coincide perfectamente con la escala de tipos y tramos. Mientras que el tipo marginal a efectos de la retribución flexible (azul) se separa en el rango 13.115-16.825 de sueldo bruto ex SS que correspondería, teniendo en cuenta seguridad social (6,35%), con un sueldo bruto en el rango 14.004-17.966.
¿Y cómo se traduce este tipo marginal del 61,25% en ahorro fiscal? Pues lo podemos ver en el simulador.
El resumen es que una persona que cobre 17.966€ brutos y le pida a su empleador que le pague, por ejemplo, 950€ de ellos como retribución flexible, notaría que a la cuenta bancaria le llegan 368€ menos pero a cambio podría consumir bienes y servicios por valor de 950€.
O en otras palabras, por cada 38,75€ de su sueldo neto que le pida a su empleador que le pague como retribución flexible, podrá consumir bienes y servicios por valor de 100€. Todo lo que compre a través de retribución flexible es como si llevara un 61,25% de descuento.
Es decir, que si cobras entre 14.000€ y 18.000€ brutos la retribución flexible te puede resultar muy beneficiosa.
Consideraciones finales
No me gustaría dejar de enlazar 2 recursos para hacernos una idea de (1) cuánta gente hay en cada tramo o tipo marginal y (2) cómo son sus patrones de consumo.
Con la web de hacienda podemos hacernos una idea de la distribución de declarantes por nivel de renta. El ~20% de los declarantes estaría cobrando entre 12.000€ y 21.000€.
Y en el INE podemos ver cómo son los patrones de consumo por nivel de renta y, por tanto, qué porcentaje de gasto es susceptible de ser realizado vía retribución flexible (ojo que aquí el nivel de renta es neto, mensual y por hogar). Restauración y transporte supondría entre el ~5-12% del sueldo neto del hogar según el nivel de renta. Y casi un 8% (100€ mes) para una persona que viva sola y cobre 18.000€ brutos (1.250€ netos mes).
Como aclaración final. En este post he supuesto comparaciones de peras con peras. En ningún momento estoy asumiendo que el trabajador cambia sus patrones de consumo sino que, dado un patrón de consumo concreto, se ejecuta un mismo gasto contra retribución flexible en lugar de contra el sueldo neto. Aunque, evidentemente, cabe valorar un cambio en el patrón de consumo:
¿prefiero comer en casa por 3€ de mi neto o comer en un restaurante por 10€ de mi bruto con un ahorro fiscal del 61,25% (3,88€ del neto)?
Pero esa comparación ya es más subjetiva...
Pd. Gracias a @TaxVader por estar siempre para despejar mis dudas.
Pd2. Sobre planes de pensiones.
Pd3. El simulador.